STS, 29 de Noviembre de 1996

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Frases clave


La existencia de un mandamiento judicial de entrada y registro no cubre todas las expectativas constitucionales sobre el derecho al debido proceso por lo que, la ausencia del interesado, pudiendo estar presente, afecta a las posibilidades reales de ejercitar su defensa con lo que se conculca un valor constitucional como es el de la interdicción de la indefensión, originando consecuencias encadenadas que afectan a todas las pruebas obtenidas a partir de la diligencia nula. No sólo nos encontramos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho del artículo 238.3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial sino ante una prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales contemplada en el artículo 11.1 del mismo texto legal.

En consecuencia no queda en las actuaciones ninguna otra prueba que resista el efecto contaminante de la vulneración constitucional por lo que entra en juego el efecto protector de la presunción de inocencia con las consecuencias que de su aplicación se derivan.

Extracto


STS, 29 de Noviembre de 1996

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