STS, July 06, 1999

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siendo cierto que el "dies a quo" de la prescripción de las acciones ejercitadas se ha de ubicar en septiembre de 1993 puesto que se reclamaba el plus de disponibilidad correspondiente a dicho mes, no es menos cierto que la indicada prescripción de tal reclamación y de los meses subsiguientes, se interrumpió con la presentación de la demanda de conflicto colectivo en septiembre de 1994 y no volvió a reiniciarse el mismo hasta julio de 1996 en que alcanzó firmeza la sentencia dictada en aquel procedimiento, por lo que cuando en enero de 1997 presentaron los actores sus demandas no había transcurrido el plazo de prescripción en tanto en cuanto la interrupción de la prescripción, a diferencia de lo que ocurre con la suspensión de los plazos de caducidad, produce el efecto de que el plazo comienza a correr de nuevo por entero.

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STS, July 06, 1999

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