STS, June 30, 1994
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“ El efecto negativo o preclusivo impide que los Tribunales de Justicia se pronuncien de nuevo sobre un asunto ya resuelto por medio de sentencia firme, de ahí que si el correspondiente pleito ya se ha iniciado, aunque tal sentencia todavía no se haya dictado o la misma no haya adquirido firmeza, y en esta situación se vuelve a plantear la misma cuestión en virtud de nueva demanda, es preciso que el Juez que conozca de ésta se abstenga de decidir sobre tal cuestión ”
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STS, June 30, 1994
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 117, 118
- Código Civil - Articles 7, 1252
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 11, 17, 18, 197
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 533