STS, 30 de Junio de 1994
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Resumen
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Frases clave
“ El efecto negativo o preclusivo impide que los Tribunales de Justicia se pronuncien de nuevo sobre un asunto ya resuelto por medio de sentencia firme, de ahí que si el correspondiente pleito ya se ha iniciado, aunque tal sentencia todavía no se haya dictado o la misma no haya adquirido firmeza, y en esta situación se vuelve a plantear la misma cuestión en virtud de nueva demanda, es preciso que el Juez que conozca de ésta se abstenga de decidir sobre tal cuestión ”
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Extracto
STS, 30 de Junio de 1994
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117, 118
- Código Civil - Artículos 7, 1252
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 11, 17, 18, 197
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 533