STS 390/1999, 11 de Marzo de 1999

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Frases clave


el injusto del delito de contrabando está comprendido y, por consiguiente, absorvido por el delito mas gravemente penado. La concurrencia de ambas figuras típicas penales se resuelve por las normas que regulan el concurso de normas, concretamente por el art. 8.3 del Código penal de 1995, a cuyo tenor "el precepto mas amplio o complejo absorverá a los que castiga las infracciones contenidas en él" y no, como se venía haciendo, por las normas del concurso ideal. Consecuentemente, el delito contra la salud pública absorve al de contrabando.

Extracto


STS 390/1999, 11 de Marzo de 1999

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