STS, Saturday October 26, 1996

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La base de la inculpación al recurrente es la tenencia de la droga (ver F° J° cuarto). Sólo a mayor abundamiento la Audiencia señala que además acompañaba a Cornelio. La tenencia para el tráfico, como lo han subrayado múltiples precedentes jurisprudenciales de esta Sala, es típica en relación al art. 344 CP. aunque el tenedor de la droga no sea su propietario, pues en todo caso, es un acto de favorecimiento o facilitamiento del consumo. En consecuencia, no cabe invocar ni la aplicación del art. 16 ni del 17 CP., dado que toda forma de participación que implique una colaboración con la tenencia de otro ha sido convertida en una forma de autoría por el legislador o, si se quiere, las formas accesorias han sido equiparadas penalmente a la autoría por la propia ley.

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