STS, 6 de Mayo de 1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La jurisprudencia de esta Sala (S. 22.12.94 y nº 429/96 de 5.7), ha entendido que la drogadicción podrá integrar eximente incompleta en los casos de síndrome de abstinencia, en los supuestos en que la drogodependencia vaya asociada a alguna deficiencia psíquica - oligofrenia, psicopatías-, y cuando la adicción ha llegado a producir un deterioro de la personalidad, que disminuye de forma notoria la capacidad de autorregulación del sujeto, llegando incluso a degenerar en enfermedad mental.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 6 de Mayo de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento