Extracto
El concepto de servicios esenciales y la publificación de las reglas limitativas del ejercicio del derecho de huelga en este sector.
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 17, 20, 28, 149
- REAL DECRETO 508/2002, de 10 de junio, </strong>por el que<strong> se garantiza la prestación de servicios esenciales en la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima en situaciones de huelga.
- REAL DECRETO 529/2002, de 14 de junio, </strong>por el que<strong> se garantiza la prestación del servicio esencial relativo a la red soporte de los servicios de difusión de televisión en situaciones de huelga.
- REAL DECRETO 530/2002, de 14 de junio, </strong>por el que<strong> se garantiza la prestación del servicio esencial relativo al encaminamiento de las llamadas a servicios de emergencia y al encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones en situaciones de huelga.
- REAL DECRETO 531/2002, de 14 de junio, </strong>por el que<strong> se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en el ámbito de la gestión indirecta de los servicios públicos esenciales de radiodifusión sonora y de televisión, bajo competencia del Estado.