STS, 18 de Enero de 1995

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La resolución impugnada aplica incorrectamente el articulo 42 del Estatuto de los Trabajadores pues para establecer la condena solidaria de la Junta de Castilla y León, se supone con la empresa Servisegur S.A. aunque expresamente no la cita como condenada, debe partirse del supuesto básico que dicho precepto establece, esto es, la existencia de empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos. Y está claro que en el presente caso no estamos ante este supuesto y, como advierte el Ministerio Fiscal en su informe, la propia sentencia de instancia y la aportada en comparación, resulta obvio que la actividad de la Junta de Castilla y León no es la prestación de servicios de seguridad y protección, propia de las empresas demandadas, sin que dicha actividad tenga tampoco el carácter de complementaria absolutamente esencial para el desarrollo de la principal desarrollada por la Junta.

Extracto


STS, 18 de Enero de 1995

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