Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de Mayo, sobre el Servicio publico de Estiba y desestiba de Buques.
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Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de Mayo, sobre el Servicio publico de Estiba y desestiba de Buques.
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Afectaciones
DEROGA
DEROGADA por
DEROGADA PARCIALMENTE por
- Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General (Ley 48/2003, de 26 de noviembre) - Artículos : 1..8 9.1 9.4 DA1 DA2 DA3
MODIFICADA por
- Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Ley 27/1992, de 24 de noviembre) - Artículos : 9 12
CORREGIDA por
CONVALIDADA por
SUSPENDIDA por
PRORROGADA por
- Ley de Presupuestos Generales del estado para 1992. (Ley 31/1991, de 30 de diciembre)
- REAL DECRETO 2222/1998, de 16 de octubre, por el que se prorroga la suspensión temporal de la aplicación del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques, a las labores y actividades de carga y descarga, estiba y desestiba y transbordo de pesca fresca, congelada y de bacalao, establecido por el Real Decreto 2541/1994, de 29 de diciembre.
SUSPENDIDA PARCIALMENTE por
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 86
- STC 58/1985, 30 de Abril de 1985
- STC 22/1981, 2 de Julio de 1981
- Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre Modificacion de determinados articulos de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.