STS 918/2000, 16 de Octubre de 2000

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Frases clave


Comunicada por la sociedad actora su baja voluntaria a la cooperativa demandada por carta de 24 de marzo de 1988 e interpuesta la demanda inicial de estas actuaciones en 3 de septiembre de 1991, es claro que al momento de formularse la reclamación en vía judicial aún no había transcurrido el plazo de cinco años que el art. 80 c) de la Ley General de Cooperativas de 1987 y el art. 13 c) de los estatutos de la demandada, reconocen a ésta para proceder al reintegro de las aportaciones sociales, plazo que no queda sin efecto, como parece entender la actora-recurrente, por el hecho de que la cooperativa no haya procedido a calificar la baja como justificada o no; de igual manera es inaceptable la interpretación que se hace en el motivo segundo de los arts. 32 y 33 de la Ley de Cooperativas citada, en virtud de la expresión "con las salvedades establecidas en los arts. 32 y 33 de esta Ley" que se contiene en el art.80 c), pues ninguna de las normas de esos artículos se refiere el plazo para el repetido reembolso ni establece plazo distinto al del art. 80 c).

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Extracto


STS 918/2000, 16 de Octubre de 2000

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