STS 682/2000, 8 de Julio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ De igual forma ha de rechazarse el motivo en que se alega infracción del art. 1798 del Código Civil pretendiendo que el actor no ganó nada en la partida de juego sino que lo que hizo fue prestar al demandado lo que éste perdió. Declarado por la Sala de instancia que el documento en que funda su pretensión el actor recurrente expresa la intención de los firmantes del documento sobre el pago de la deuda de juego contraída por el demandado, por lo que tal documento no puede independizarse o interpretarse haciendo abstracción del origen del mismo para convalidar o validar la inexigibilidad de la obligación primitiva, sin que tal interpretación haya sido combatida eficazmente en este recurso, cae por su base la tesis del motivo que, como se ha anticipado, ha de rechazarse. ”
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Extracto
STS 682/2000, 8 de Julio de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978
- Código Civil - Artículos 7, 123, 1175, 1225, 1281, 1282, 1715, 1758, 1798
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1707, 1710
- STC 26/1988, 23 de Febrero de 1988