STS 484/1999, 28 de Mayo de 1999

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Frases clave


Este precepto, en las relaciones sometidas a precio alzado, concede a los que ponen su trabajo y materiales acción directa contra el dueño de la obra, por la cantidad que éste adeude al contratista y como dice la sentencia de 2 de julio de 1.997, (que cita la de 11-10-1994), una correcta interpretación del precepto, adecuándolo a la realidad social de los tiempos presentes, obliga a extender la norma al contratista y también a los subcontratistas anteriores al tercero que ponen su trabajo y materiales, los que cuentan con acción directa frente a todos, para reclamar lo que se le debe en relación a su contribución demostrada en la ejecución de la obra de que se trate y el que se reputa obligado sólo se libera de responsabilidad si acredita suficientemente que tiene saldada la deuda derivada del contrato concertado, por aplicación de la doctrina de la carga de la prueba.

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Extracto


STS 484/1999, 28 de Mayo de 1999

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