STS, 6 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ En definitiva la Sentencia recurrida ha de ser confirmada al no incurrir en las infracciones denunciadas en este tercer motivo, habiendo sometido correctamente a contraste los pronunciamientos del Jurado frente a la prueba pericial practicada en el proceso por un Arquitecto, sin título adecuado además para la valoración de una finca que había de ser evaluada conforme a su valor rústico, y que aplica un criterio inadecuado en función del precio de venta producida en 1994, como lo es también el fundado en una capitalización de renta al 3%, igualmente improcedente por no ser aplicable en el presente caso lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley de Haciendas Locales. De ello se deduce la improcedencia también del tercer motivo de casación, y con ello la del presente recurso. ”
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Extracto
STS, 6 de Mayo de 2002
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Documentos citados
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Artículo 40
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Artículo 39
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 48, 49