STS, 6 de Mayo de 2002

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Resumen


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Frases clave


En definitiva la Sentencia recurrida ha de ser confirmada al no incurrir en las infracciones denunciadas en este tercer motivo, habiendo sometido correctamente a contraste los pronunciamientos del Jurado frente a la prueba pericial practicada en el proceso por un Arquitecto, sin título adecuado además para la valoración de una finca que había de ser evaluada conforme a su valor rústico, y que aplica un criterio inadecuado en función del precio de venta producida en 1994, como lo es también el fundado en una capitalización de renta al 3%, igualmente improcedente por no ser aplicable en el presente caso lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley de Haciendas Locales. De ello se deduce la improcedencia también del tercer motivo de casación, y con ello la del presente recurso.

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Extracto


STS, 6 de Mayo de 2002

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