STS, 23 de Abril de 2002
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Frases clave
“ habida cuenta que no estamos en presencia de aplicación analógica de normas, cuando éstas contengan un vacío legal, por no contemplar un supuesto específico, sino que el Jurado de Expropiación, para valorar con arreglo a los preceptos citados de la Ley 39/1.988, acudió a sus propios precedentes definidores de justos precios de terrenos próximos, adaptándolos a las características propias del suelo propiedad de la parte recurrida y sin duda "tomando como referencias el valor de mercado de aquellos", según determina el artículo 66 de la citada Ley. ”
Extracto
STS, 23 de Abril de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Código Civil - Artículo 4
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 46, 48, 49
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.