STS, April 16, 2002
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“ el artículo 66 de idéntico texto legal prescribe, en términos de generalidad, que se tomará como valor de los bienes inmuebles el catastral de los mismos con referencia al valor de mercado de aquéllos, sin que en ningún caso pueda exceder de éste ”
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STS, April 16, 2002
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This document cites
- Código Civil - Article 4
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Articles 46, 48, 49
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.