STS 254/2001, September 28, 2001
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“ En el caso de autos como el balance aparece cerrado al 31 de Diciembre de 1990, ha de esperarse necesariamente para la admisión del mismo por los socios a los efectos de la transparente, a que este sea aprobado --o en su caso censurado--, en Junta General convocada al efecto, que forzosamente, no pudo llevarse a efecto, en el mejor de los casos, antes del día 16 de Enero de 1991, habida cuenta de los plazos que deben guardarse entre la convocatoria y su celebración --art. 97--, en cualquier caso, esto nos lleva a la segunda mitad del mes de Enero de 1991, y solo a partir de la aprobación es cuando procede efectuar por el socio correspondiente la imputación de los beneficios en su propia declaración del IRPF ”
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STS 254/2001, September 28, 2001
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This document cites
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 112, 113, 114, 349
- Código Civil - Articles 609, 1281, 1450
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Article 95
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 921
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre)