STS 1208/97, December 30, 1997
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“ El arrendador ha dado el consentimiento expreso en el propio contrato para que el arrendatario haga obras "para la instalación y conservación del negocio", con una explícita falta de limitación temporal, "sin límite de tiempo" y con una limitación material, "de que éstas no afecten a la estructura del inmueble". Por tanto, cabe hacer todo tipo de obras para el desarrollo del negocio de restaurante, discoteca o similares, no hay límite de tiempo, por lo que no sólo comprenden las obras hechas tras la perfección del contrato sino las hechas posteriormente y, respecto al límite de que no puede afectar a la estructura del inmueble, la sentencia de instancia declara acreditado (fundamento 7°) no sólo que las obras no han debilitado la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción del local sino que, como no podía ser de otra forma, tampoco afectan a la estructura del inmueble: son hechos no combatidos en casación, que en este trámite permanecen incólumes. ”
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STS 1208/97, December 30, 1997
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