STS 1582/2001, 10 de Septiembre de 2001

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Frases clave


Desde esta doctrina, se comprueba en el presente control casacional que el recurrente señala como documento presupuesto del motivo el talón bancario de 30 de Mayo y el endoso que demuestran las cantidades percibidas por el acusado absuelto obrantes en fotocopia al folio 37 de las actuaciones. Se trata en efecto de un documento en el sentido casacional del término, lo que no acredita el recurrente es el error en el que haya incurrido el Tribunal y que se denuncia con el presente motivo, ya que en el factum se reconoce el cobro por el acusado de dicho talón, es decir hay una total concordancia al respecto, el error existe, pero es de cuenta del recurrente pues trata de acreditar el dolo de la apropiación indebida en base al cobro del talón, lo que no sólo no acredita dicho talón, sino que el propio factum, reconoce que el cobro se efectuó desconociendo el acusado el doble pago y fue después, meses después

El Tribunal de instancia afirma que el acusado cobró el cheque erróneamente, desconociendo el doble pago, y este hecho, esencial para la absolución cuestionada por el presente motivo, no resulta desvirtuado ni el cobro del talón evidencia el error que se denuncia.

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Extracto


STS 1582/2001, 10 de Septiembre de 2001

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