STS 2505/2001, 26 de Diciembre de 2001
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Frases clave
“ el fallo recurrido es un ejemplo --ejemplo en negativo-- de modelo de decisión judicial que se agota en sí misma, al ser la propia expresión desnuda de la voluntad del Tribunal; no es la consecuencia de un proceso valorativo de las pruebas de cargo y de descargo practicadas, sino su a priori. No se puede condenar y menos con penas de hasta cuatro años de prisión --exactamente dos penas de cuatro años-- con tan nulo bagaje valorativo. Sentencia como la analizada es arbitraria en los términos del art. 9-3° C.E. por la falta de fundamentación, no es expresión del juicio razonado y razonable alcanzado, sino que aquel surge "per saltum", no incrementa la credibilidad en la justicia ni ensancha los procesos de convicción social que constituyen el último fundamento del cumplimiento de la Ley, ni, finalmente, permite controlar, vía recursos, la actividad judicial de los órganos de instancia. ”
Extracto
STS 2505/2001, 26 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 741
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 237, 242, 244
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 120, 240
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 850, 851, 901