STS 317/2000, 25 de Febrero de 2000

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Frases clave


El art. 66.4 C.P. no ha sido conculcado por el Tribunal a quo dado que, apreciada la concurrencia de una circunstancia atenuante muy cualificada, la rebaja de la pena en un grado se ajusta plenamente al precepto. Y, en lo que a la segunda cuestión se refiere, estimamos adecuada la decisión de la instancia de degradar la pena en un solo grado a tenor de la inexistencia de datos que permitan inferir que la politoxicomanía del acusado haya ocasionado un tan alto nivel de perturbación de sus facultades cognoscitivas y/o volitivas que hubieran mermado su imputabilidad de manera particularmente grave o cercana a la completa abolición, lo que, de haberse constatado, habría hecho posible y legalmente exigible la rebaja de la pena en dos grados. La única referencia a este factor es la documental obrante a los folios 25 y 26 del rollo en los que se diagnostica al acusado de "paciente politoxicómano" que se encuentra en tratamiento con metadona, pero sin indicar la clase de drogas consumidas, ni se determina la duración temporal del consumo, ni las dosis de éste, de manera que si la apreciación de la atenuante de drogadicción como muy cualificada puede entenderse benévolamente acorde a la ley, no aparecen razones que fundamenten una degradación de la pena como la que postula el recurrente.

Extracto


STS 317/2000, 25 de Febrero de 2000

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