STS, 11 de Noviembre de 1996

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Frases clave


En cuanto a la nocividad de la droga, ha de reconocerse que la tiene en cuenta el art. 344 a la hora de fijar la pena básica. Respecto de la cuantía de la misma, el art. 344 bis a) 3° impone la elevación de aquélla en un grado; siendo importante destacar que la cantidad de heroína intervenida en la vivienda del acusado (96,56 gramos), supera --pero no en forma notoria-- el tope de 60 a 80 gramos que la jurisprudencia viene teniendo en cuenta para apreciar la circunstancia específica de "notoria importancia" (v. sª de 18 de abril de 1995). Y, en cuanto a la reincidencia, dicha agravante ha sido apreciada por una única sentencia condenatoria, por delito contra la salud pública (v. Hecho Probado). Así las cosas, esta Sala no encuentra en la sentencia razones adicionales en base a las que pueda estimarse procedente elegir el grado máximo de la pena legalmente procedente, como ha hecho el Tribunal de instancia; pues entiende que los elementos de juicio utilizables a tal fin (v. art. 61.7ª C. P.) deben considerarse valorados ya, de modo especial, al haberse tenido en cuenta tanto la nocividad de la droga como la notoria importancia de la droga intervenida.

Extracto


STS, 11 de Noviembre de 1996

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