STS 350/2002, 25 de Febrero de 2002

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Frases clave


que ante un supuesto de continuidad delictiva, se está en presencia de un sólo delito por la totalidad del monto económico acreditado --que en la sentencia se cifra en 641.320 ptas.--, existiendo, en todo caso una concreta apropiación que, por sí sola, ya excede de las 50.000 ptas. que actúan como límite entre el delito y falta de apropiación indebida. Es lo cierto que, de hecho y a pesar de lo que se afirma, la sentencia aplica una continuidad delictiva al estimar la existencia de una sola y única intención que dio vida a las apropiaciones efectuadas de las que, obviamente se desconoce la forma, día y cuantía en que fueron efectuadas, el propio factum se refiere a esa falta de reintegro de las cantidades recibidas en concepto de primas que debían entregar a la Caja de Previsión, por las dificultades económicas que atravesaban, y en definitiva, parece criterio definitivo para no aplicar la continuidad delictiva --que de hecho se estimó--, el beneficio del reo que en todo caso no puede permitir el incumplimiento de la Ley, bien que de acuerdo con la doctrina de esta Sala, tratándose de delitos patrimoniales, deba aplicarse en caso de continuidad delictiva sólo la regla del art. 74-2°, dada su especificidad, con exclusión del art. 74-1°, siempre que se den los datos de notoria gravedad y generalidad de personas --SSTS de 9 de Mayo de 2000, 17 de Marzo de 1999 y 11 de Octubre de 1999--, lo que incluso pudiera haber justificado en este caso la misma pena de un año que se impuso. En todo caso, dentro de los límites del motivo y desde el mantenimiento de la interdicción de la reformatio in peius, es claro que procede la desestimación del motivo sin que sea posible sancionar los hechos aisladamente como se sostiene por el recurrente. Hubo un sólo delito continuado --en tal sentido Pleno no Jurisdiccional de la Sala de 27 de Marzo de 1998--.

Extracto


STS 350/2002, 25 de Febrero de 2002

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