STS 92/2000, 24 de Enero de 2000

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Frases clave


Una análisis de la fundamentación de la sentencia pone en evidencia la sinrazón de la denuncia ya que la presunción de inocencia quedó desvirtuada en la valoración que efectuó el Tribunal sentenciador por la declaración de la víctima y por el resultado positivo de la diligencia de reconocimiento en rueda efectuada por la testigo Concepción Espinosa, correctamente introducida en el plenario por la vía del art. 730 de la LECrim. al encontrarse en paradero desconocido. El resultado de este análisis es que hubo prueba de cargo sin que esta Sala de Casación pueda entrar en el juicio sobre la valoración efectuada porque esta corresponde exclusivamente a la Sala sentenciadora en virtud de la inmediación de que dispuso como se prevé en el art. 741 LECriminal. Como se ha dicho repetidamente, "el juicio sobre la valoración de la prueba" queda extramuros del control casacional cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, quedando limitado el examen al "juicio sobre la prueba".

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Extracto


STS 92/2000, 24 de Enero de 2000

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