STS 1196/2002, 24 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El artículo 851.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que podrá interponerse el recurso de casación cuando se pene por un delito más grave que el que haya sido objeto de acusación, si el Tribunal no hubiere procedido previamente como determina el artículo 733. Se está haciendo así referencia al principio acusatorio, cuya infracción se denuncia con carácter global en el motivo cuarto de este recurso, según el cual el Tribunal debe mantener su posición de imparcialidad no pudiendo introducir elementos contra reo, de cualquier clase que sean, si previamente no han sido alegados por las acusaciones (STS de 24 de mayo de 1997), ni pueden ser tenidos en cuenta esos elementos si no han sido introducidos de forma que el acusado pueda defenderse contra ellos. Sin perjuicio de lo que se dirá al examinar el citado motivo cuarto, procede ahora comprobar si el Tribunal ha procedido a castigar por un delito más grave que el que ha sido objeto de acusación. ”
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Extracto
STS 1196/2002, 24 de Junio de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 62, 178, 179
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- STC 68/2001, 17 de Marzo de 2001
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 733, 849, 851