STS, 7 de Mayo de 1998

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Frases clave


Como dice, muy recientemente, la Sentencia de esta Sala de 12 de Enero de 1.998, con lo expuesto, no está resuelto la interpretación del artículo 187 del Código Penal vigente y su homónimo del Código derogado. Inducir, promover, favorecer o facilitar la prostitución son formas diversas de prostituir, y que etimológicamente significan "hacer que alguien se dedique a mantener relaciones sexuales con otra persona, a cambio de dinero". Este sentido semántico, en principio, lleva a pensar que la actividad prevista en el mencionado artículo, se refiere exclusivamente a que un menor o incapaz mantenga relaciones sexuales, por dinero, con personas distintas del sujeto activo, que se reserva normalmente el papel de explotador, y aún cuando podría estimarse realizado el tipo por la inducción, mediante precio a una actividad sexual con el propio inductor, siempre que ello suponga un cambio cualitativo con respecto al anterior comportamiento sexual del inducido, ello no sería admisible, porque no lo permitiría el principio de legalidad, subsumir en el tipo cualquier acto sexual conseguido mediante precio, con menor o incapaz.

Extracto


STS, 7 de Mayo de 1998

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