STS 981/1999, 11 de Junio de 1999

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Frases clave


en casos de no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad o de la simultánea concurrencia de atenuantes y agravantes recorrer toda la extensión de la pena prevista por la Ley, a condición de que se razone en sentencia el porqué de la concreta fijación efectuada, citando el propio artículo las bases para tal fijación, en atención a las circunstancias personales y a la mayor o menor gravedad del hecho. Por ello puede concluirse que el amplio margen de individualización judicial que se concede, viene justificado y delimitado por el inexcusable razonamiento judicial, de suerte que una vez más debe recordarse que discrecionalidad no es equivalente a arbitrariedad debiendo ser extremadamente rigurosos los Tribunales en la justificación de este extremo, dada la relevancia e importancia que tiene para el condenado conocer las razones que han determinado al Tribunal sentenciador a señalar la cantidad de pena que debe cumplir --por decirlo gráficamente--, por todo ello, puede concluirse afirmando que la sentencia debe ser la expresión del juicio razonado y razonable alcanzado por el juzgador, por ello es obvio que el razonamiento y la razonabilidad deben alcanzar también la individualización judicial de la pena --SSTS nº 834/98 de 12 de Junio, 623/99 de 27 de Abril y nº 743/99 de 10 de Mayo--.

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Extracto


STS 981/1999, 11 de Junio de 1999

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