STS 1229/2002, 1 de Julio de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Sin duda alguna, el hecho de que a una persona se la declare culpable de un delito sobre la base de las declaraciones inculpatorias de testigos de referencia y no presenciales da lugar a una de las situaciones más delicadas que pueden ser imaginadas en el proceso penal. Desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia, que sólo puede entenderse desvirtuada mediante una prueba de cargo apreciada por el Tribunal competente en el acto del juicio oral y, por tanto, en condiciones de inmediación, el testimonio de referencia tropieza con la lógica dificultad que supone para el Tribunal formar juicio no sólo sobre la veracidad del testigo de referencia sino sobre la del testigo presencial en cuya lugar aquél se subroga. Ello no obstante, tanto la doctrina constitucional -SSTC 303/1993, 35/1995, 97/1997 y 97/1999- como la jurisprudencia de esta Sala -SSTS 232/1997, 139/2000, 335/2000, 429/2002, entre otras- han admitido la posibilidad de que la prueba testifical indirecta sustituya excepcionalmente a la directa, con la posibilidad de que su valor probatorio sea apreciado por el Tribunal, cuando se acredite la imposibilidad material de que comparezca en el juicio oral el testigo presencial. En el caso que da origen al recurso que estamos examinando no puede decirse que fuese materialmente imposible la comparecencia de las menores ofendidas ante el Tribunal, pero sí concurría una causa de imposibilidad legal, que aquél ponderó prudencialmente, a la que se ha referido esta Sala, resolviendo un caso parecido al que ahora se plantea, en su Sentencia 429/2002, de 18 de Marzo. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1229/2002, 1 de Julio de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 448, 730, 849
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921
- STS 139/2000, 31 de Enero de 2000
- STC 97/1999, 31 de Mayo de 1999