STS 232/1997, March 13, 1997
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“ la prueba de inexistencia de precio en la compraventa litigiosa ha quedado sentada como hecho firme acreditado, en base a las deducciones procedentes de la base fáctica demostrada, referentes a la inoperancia de la financiación alegada de las obras en el inmueble, que se atribuye la recurrente, para convertirla en causa-precio de la compra que efectuó al otro codemandado, apoderado de la titular dominical. ”
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