STS 560/2002, March 27, 2002
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“ La decisión del Tribunal de instancia está adecuadamente motivada en el Fundamento de Derecho Sexto de la sentencia, en el que se tiene en cuenta que la condena se produce por un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas previsto en el artículo 227 del Código Penal, en cuyo apartado tercero se dispone que la reparación del daño comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas, que no pueden ser otras que las determinadas en convenio regulador aprobado judicialmente o en resolución judicial, ajustándose concretamente el Tribunal a lo acordado en estas últimas, auto de medidas provisionales. ”
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles : 226 227 228
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles : 5.4
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- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 226, 227, 228
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- STC 34/2000, February 14, 2000
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Article 849