STS 560/2002, 27 de Marzo de 2002

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Frases clave


La decisión del Tribunal de instancia está adecuadamente motivada en el Fundamento de Derecho Sexto de la sentencia, en el que se tiene en cuenta que la condena se produce por un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas previsto en el artículo 227 del Código Penal, en cuyo apartado tercero se dispone que la reparación del daño comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas, que no pueden ser otras que las determinadas en convenio regulador aprobado judicialmente o en resolución judicial, ajustándose concretamente el Tribunal a lo acordado en estas últimas, auto de medidas provisionales.

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Extracto


STS 560/2002, 27 de Marzo de 2002

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