STS 1784/2000, 20 de Diciembre de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


entre el 5 de julio de 1986 y el 2 de marzo de 1994 no puede decirse que hubiese una paralización del procedimiento de cinco años si se tiene en cuenta que la sala por providencia de 28 de febrero de 1989 mandó alzar la suspensión y concedió a las defensas un plazo de treinta días, atendiendo al volumen de la causa, para calificación provisional. Esta resolución tiene indudable virtualidad para interrumpir la prescripción porque, al ordenar el avance del proceso en los términos que eran propios de la fase en que se encontraba, tal providencia ofrece un contenido sustancial de puesta en marcha y prosecución del procedimiento, revelador de que el proceso avanza y persevera consumando sus sucesivas etapas, y superando así la inactividad que hasta entonces pudiera existir.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 1784/2000, 20 de Diciembre de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento