STS 1784/2000, 20 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ entre el 5 de julio de 1986 y el 2 de marzo de 1994 no puede decirse que hubiese una paralización del procedimiento de cinco años si se tiene en cuenta que la sala por providencia de 28 de febrero de 1989 mandó alzar la suspensión y concedió a las defensas un plazo de treinta días, atendiendo al volumen de la causa, para calificación provisional. Esta resolución tiene indudable virtualidad para interrumpir la prescripción porque, al ordenar el avance del proceso en los términos que eran propios de la fase en que se encontraba, tal providencia ofrece un contenido sustancial de puesta en marcha y prosecución del procedimiento, revelador de que el proceso avanza y persevera consumando sus sucesivas etapas, y superando así la inactividad que hasta entonces pudiera existir. ”
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Extracto
STS 1784/2000, 20 de Diciembre de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 121
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 14, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 131, 535
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 655, 849, 851
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)