Sentencia de Constitucionalidad nº 029/21 de Corte Constitucional, 10 de Febrero de 2021
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario -- expresiones “[s]i vencido el término de cinco (5) días a partir del día siguiente a la entrega en la oficina de correo, no comparece el citado, en la Secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia”, contenida en el inciso segundo del artículo 127; “[a]l quejoso se le comunicará la decisión de archivo y del inicio de la audiencia. Se entenderá cumplida la comunicación cuando hayan transcurrido cinco (5) días a partir del día siguiente de la fecha de su entrega a la oficina de correo, sin perjuicio de que se haga por otro medio más eficaz, de lo cual se dejará constancia”, contenida en el inciso segundo del artículo 129; “[s]i vencido el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la entrega en la oficina de correo de la comunicación, no se ha presentado el procesado o su defensor, si lo tuviere, se procederá a designar defensor de oficio con quien se surtirá la notificación personal y se adelantará la audiencia”, contenida en el inciso segundo del artículo 225 - Artículos : 127.inciso segundo 129.inciso segundo 225.inciso segundo
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 2, 6, 29, 209
- Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002) - Artículo 109
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 29, 209, 228, 229, 243
- Sentencia de Constitucionalidad nº 293/08 de Corte Constitucional, 2 de Abril de 2008
- Sentencia de Constitucionalidad nº 692/08 de Corte Constitucional, 9 de Julio de 2008