Sentencia de Constitucionalidad nº 803/00 de Corte Constitucional, 29 de Junio de 2000
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Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Código Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. (Decreto-Ley 2158 de 1948) -- expresiones "o por escrito, dentro de los tres días siguientes" y "si por escrito, resolverá dentro de los dos días siguientes", contenidas en el artículo 66; expresión "dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiese", contenida en el artículo 63; expresión "o por escrito dentro de los tres días siguientes, si la notificación se hiciere por estados", contenida en el artículo 65 - Artículos : 66 41.3.a 63 65
Documentos citados
- Código Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. (Decreto-Ley 2158 de 1948) - Artículos 25, 39, 41, 48, 53, 63, 65, 66
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) - Artículo 325
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 13, 25, 29, 53, 209, 228, 241
- Decreto 2067 de 1991, por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional
- Decreto 196 de 1971, por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía