STS 688/2009, 18 de Junio de 2009

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Frases clave


Hemos de recordar, por otra parte, que la injerencia en el secreto de las comunicaciones se adopta por una estructura ajena a la que desarrolla la investigación, de manera que la función judicial es controladora respecto a las necesidades de la investigación policial. De esta manera, la investigación, que desarrolla su función constitucional, conforme al art 126 de la Constitución, solicita del Juez de instrucción, que actúa como garante del derecho fundamental, la intervención telefónica debiendo comprobar que tal medida es necesaria y proporcionada a la investigación y para eso ha de contar con los suficientes indicios de justificación de la medida, tanto en lo referente a la gravedad del delito como a la necesidad de su empleo. En el presente caso esos indicios fueron comunicados al Juez de instrucción y valorados adoptó la injerencia en los términos que obran en la causa.

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Extracto


STS 688/2009, 18 de Junio de 2009

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