STS 1704/2001, September 29, 2001
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ Es cierto que la actividad desplegada por el acusado, realizando una serie de operaciones bancarias tendentes a la ocultación y aprovechamiento del caudal obtenido por otro en el tráfico de importantes cantidades de hachís, no fue precedida de un pronunciamiento judicial en que se condenase, como autor de un delito de tráfico de estupefacientes, a la persona que le entregaba el dinero con la expresada finalidad. Pero no lo es menos que ni en la definición del delito de blanqueo ni en la definición de la forma genérica de receptación, se exige la previa condena por el delito del que proceden los bienes que se aprovechan u ocultan ”
See the full content of this document
Extract
STS 1704/2001, September 29, 2001
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 9
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 1, 2, 301, 344, 368, 369, 370, 371, 372, 546
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Article 849
- Ley Orgánica 8/1992, de 23 de diciembre, de modificación del Codigo penal y de La Ley de enjuiciamiento criminal en materia de Trafico de drogas.
- Ley sobre Determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales (Ley 19/1993, de 28 de Diciembre)