STS 1704/2001, September 29, 2001

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Es cierto que la actividad desplegada por el acusado, realizando una serie de operaciones bancarias tendentes a la ocultación y aprovechamiento del caudal obtenido por otro en el tráfico de importantes cantidades de hachís, no fue precedida de un pronunciamiento judicial en que se condenase, como autor de un delito de tráfico de estupefacientes, a la persona que le entregaba el dinero con la expresada finalidad. Pero no lo es menos que ni en la definición del delito de blanqueo ni en la definición de la forma genérica de receptación, se exige la previa condena por el delito del que proceden los bienes que se aprovechan u ocultan

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