STS 480/2008, 17 de Julio de 2008

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Frases clave


Nos encontramos ante una confesión de Guillermo prestada en su declaración ante el Juzgado de Instrucción (folios 807, 810 y 811, del Tomo III) y en el plenario (págs. 11 a 13 del acta del juicio oral, de 24.9.2007), en ambos casos tras la debida información de sus derechos, con asistencia letrada y todas las garantías exigidas por la ley y la Constitución al respecto. Ello nos obliga a entender que no hubo conexión de antijuricidad entre aquella prueba ilícita y tales manifestaciones de confesión de Guillermo que ha de reputarse así como una prueba independiente.

Sin embargo, no podemos estimar, ni siquiera en este punto concreto, este motivo 1° del recurso de la acusación pública que estamos examinando, ya que el efecto propio de la posible estimación habría de ser la declaración de validez de esa prueba de declaración-confesión de Guillermo y la devolución del procedimiento a la Audiencia Provincial de procedencia para que, sobre la base de tal validez, dictara nueva sentencia en la que volviera a examinar la prueba que pudiera existir contra dicho Guillermo con el consiguiente pronunciamiento acorde con esta nueva valoración probatoria.

Extracto


STS 480/2008, 17 de Julio de 2008

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