Sentencia de Constitucionalidad nº 516/15 de Corte Constitucional, 12 de Agosto de 2015

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Afectaciones


DECLARA INEXEQUIBLE

DECLARA INEXEQUIBLE PARCIALMENTE

  • Ley 1708 de 2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio -- expresión “excepto en lo relativo a los controles judiciales por parte del juez de garantías o de la Dirección Nacional de Fiscalías” del numeral 2 del artículo 26 y la expresión “Lo anterior, sin detrimento del control de legalidad que puede realizar el juez de extinción de dominio en los términos de este Código, bien sea en la fase inicial, o en la etapa de juicio al momento de decidir sobre la admisibilidad de la correspondiente prueba”, del artículo 163 - Artículos : 26.2 163

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