Decreto 1975 de 2002, por medio del cual se suspende la Ley 333 de 1996 y se regulan la acción y el trámite de la extinción del dominio

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Decreto 1975 de 2002, por medio del cual se suspende la Ley 333 de 1996 y se regulan la acción y el trámite de la extinción del dominio

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Afectaciones


DECLARADA EXEQUIBLE por

DECLARADA INEXEQUIBLE por

  • Sentencia de Constitucionalidad nº 1007/02 de Corte Constitucional, 18 de Noviembre de 2002 -- expresiones "Quienes con ocasión de la acción de extinción del dominio ejerciten sus derechos deberán presentar personalmente el poder ante la autoridad judicial que esté conociendo de la acción y estar a su disposición en cualquier momento que se les requiera. La presentación y disponibilidad personal no podrá ser suplida a través de apoderados especiales o generales, judiciales o extrajudiciales, sino por circunstancias que a juicio de la autoridad de conocimiento hagan imposible su comparecencia" contenidas en el artículo 9, "Si pasados tres (3) meses de efectuado el emplazamiento, el afectado no se hace presente, se entenderá consumada la negativa a cumplir los deberes que le impone la función social de la propiedad respecto de los bienes en los cuales concurre alguna de las causales del artículo 2° del presente Decreto siendo objeto de la acción de extinción del dominio. En tal caso, el fiscal deberá remitir el expediente al juez para que reconozca el abandono de los mismos en favor del Estado, transfiriéndolos a la Dirección Nacional de Estupefacientes y dando por concluido el proceso" contenidas en el artículo 10, "esta noticia hará las veces de la notificación" del numeral 2º del artículo 13, "únicas" contenida en el artículo 16, "se propondrán en la oportunidad dispuesta para alegar de conclusión" contenida en el artículo 17 - Artículos : 9 10 13.2 16 17