STS, 15 de Noviembre de 2007
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ 2º.- El contrato eventual está caracterizado por la temporalidad de la causa que lo origina, fijando la ley una duración máxima (seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzca la causa) evitando con ello que por este procedimiento se lleguen a cubrir necesidades permanentes de las empresas acudiendo a contrataciones de tiempo limitado; la causa radica en las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, es decir, se trata de un contrato caracterizado por la temporalidad de la causa que lo legitima; si la causa no es temporal, la relación se convierte en indefinida; cabe la prórroga, siempre que sumada a la duración inicial ya transcurrida, no se supere el plazo máximo de duración permitido. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 15 de Noviembre de 2007
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 15, 43, 56
- Ley por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (Ley 14/1994, de 1 de junio) - Artículos 2, 6, 7, 10, 16
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- STS 2087/2001, 12 de Noviembre de 2001
- STS, 12 de Noviembre de 1993