STS 2087/2001, 12 de Noviembre de 2001

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Frases clave


No obstante lo hasta aquí razonado y por lo que se refiere a la aplicación del subtipo agravado de la notoria importancia (art. 369.3° del C.P.), hay que tener en cuenta el nuevo criterio jurisprudencial aprobado por el Pleno de esta Sala en su reunión del pasado 19 de octubre en el que se acordó que respecto a esa agravación específica y, cuando se trate de cocaína, ha de aplicarse a partir de los 750 gramos en vez de los 120 gramos que hasta ahora se consideraban suficientes. En el caso concreto, al tener la droga (cocaína) aprehendida un peso de 497,2 gramos con una pureza del 76,7 %, se debe revocar la sentencia recurrida en este punto de la notoria importancia, entendiéndose no aplicable al nº 3° del artículo 369 del Código, con la adecuada disminución de la pena de prisión de 9 años que en su día se impuso.

Extracto


STS 2087/2001, 12 de Noviembre de 2001

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