STSJ Aragón 719/2006, 5 de Julio de 2006

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Frases clave


TERCERO.- No hay inconveniente legal alguno para que un trabajador contratado por una ETT para prestar servicios en una empresa usuaria, terminada su relación, obviamente temporal, con la empleadora ETT, celebre nuevo contrato, temporal o indefinido, con la misma usuaria, incluso sin solución de continuidad en la prestación de servicios. Pero, en tal caso, habrán de ser respetadas las reglas generales a que se somete toda relación laboral temporal, principalmente la de su objeto determinado y limitado en el tiempo, conforme a lo dispuesto en el art. 15 del ET , ya que, como dijimos en nuestra Sentencia antes citada, si el contrato de puesta a disposición ha sido utilizado para atender una necesidad productiva permanente o estructural -ajena a los supuestos permitidos en el art. 15 ET - de la empresa usuaria, dicha utilización es fraudulenta -art. 15 .3 del ET - y, en consecuencia, si ha continuado la relación laboral del trabajador con la usuaria, el despido que se siga habrá de considerar, respecto a la antigüedad, todo el tiempo de prestación de servicios, incluido el del contrato de puesta a disposición, al no estar justificada la temporalidad de este contrato o contratos.

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Extracto


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