SAP Córdoba 126/2005, 25 de Mayo de 2005

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Además, aquí nos encontramos con el dato de que dicho testimonio contradictorio, y constitutivo inicialmente de una prueba de cargo, luego corregida con la retractación en el acto del juicio corresponde al de la única testigo de cargo y además victima de los hechos, que vino a rectificar sus manifestaciones anteriores. Testimonio de la victima, que como exige la doctrina jurisprudencial ha de valorarse con las máximas cautelas, debiéndose apreciar en primer lugar la ausencia de incredibilidad subjetiva alguna, que resulte verosimil, persistencia en la declaración, que no se observen ambigüedades o contradicciones y se vera corroborada con datos periféricos de carácter objetivo ( SS.T.S. 16 de febrero de 1998 y 2 de octubre de 1999 entre otras).

Extracto


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