STS, 16 de Febrero de 1998

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Frases clave


Se alega infracción de ley, al amparo del nº 1 del art. 849 de la LECr, por vulneración de los arts. 178 y 179 del Código Penal de 1.995. Alega el recurrente que no pueden ser aplicados dichos preceptos referidos a agresiones sexuales cometidos con violencia o intimidación dado que en los hechos probados no consta ni violencia ni intimidación, el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, en su calificación alternativa adaptada al Nuevo Código Penal no calificó los hechos como constitutivos de este delito de los arts. 178 y 179 sino como abuso sexual de los arts. 181 y 182, y la propia menor declaró en el acto del juicio, a preguntas del Ministerio Público, que "hacia el amor con su padre, pero no la intimidaba.

Extracto


STS, 16 de Febrero de 1998

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