STS, Wednesday April 30, 1997
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“ El contenido del motivo permite ese ámbito casacional, máxime tratándose de derechos fundamentales que exigen el respeto de las prevenciones necesarias. El motivo se ha de estimar en tanto en cuanto la única prueba legítima de cargo resultó nula si no se desarrolló la misma conforme a tales exigencias, si no se permitió someterla a las reglas de la contradicción de parte (Artículo 240.1 y 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Fuera de dicha prueba de reconocimiento judicial, no hay ninguna otra que sirva para válidamente involucrar al acusado y recurrente en el primero de los dos delitos por los que fué condenado. ”
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STS, Wednesday April 30, 1997
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 17, 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 2, 8, 9, 66
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 11, 238, 240
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 850, 884
- STC 137/1988, Thursday July 07, 1988