STS, 30 de Abril de 1997

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Resumen


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Frases clave


El contenido del motivo permite ese ámbito casacional, máxime tratándose de derechos fundamentales que exigen el respeto de las prevenciones necesarias. El motivo se ha de estimar en tanto en cuanto la única prueba legítima de cargo resultó nula si no se desarrolló la misma conforme a tales exigencias, si no se permitió someterla a las reglas de la contradicción de parte (Artículo 240.1 y 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Fuera de dicha prueba de reconocimiento judicial, no hay ninguna otra que sirva para válidamente involucrar al acusado y recurrente en el primero de los dos delitos por los que fué condenado.

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Extracto


STS, 30 de Abril de 1997

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