STS, 30 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ El contenido del motivo permite ese ámbito casacional, máxime tratándose de derechos fundamentales que exigen el respeto de las prevenciones necesarias. El motivo se ha de estimar en tanto en cuanto la única prueba legítima de cargo resultó nula si no se desarrolló la misma conforme a tales exigencias, si no se permitió someterla a las reglas de la contradicción de parte (Artículo 240.1 y 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Fuera de dicha prueba de reconocimiento judicial, no hay ninguna otra que sirva para válidamente involucrar al acusado y recurrente en el primero de los dos delitos por los que fué condenado. ”
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Extracto
STS, 30 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 17, 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 8, 9, 66
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 238, 240
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 850, 884
- STC 137/1988, 7 de Julio de 1988