STS, February 13, 1998

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La actora y recurrente no pudo retornar al trabajo, pese a haberlo solicitado oportunamente. Ello fue debido a la injustificada negativa de la entidad bancaria, que comunicó a la trabajadora excedente que no había vacantes, amén de indicarle que la avisaría cuando pudiera readmitirla. Además, la entidad bancaria ha fundamentado su oposición a la demanda en la inexistencia de vacante (y subsidiariamente en que la indemnización debe computarse desde la demanda de conciliación previa) sin que en ningún momento haya alegado la inexistencia del daño (véanse el acta de juicio y la impugnación del recurso de suplicación). La apreciación conjunta de tales circunstancias es suficientemente acreditativa de la existencia del daño.

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