SAP Lleida 412/2005, 8 de Noviembre de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ El tipo descrito en el artículo 163 y 167 del Código Penal , es un delito que se caracteriza por la concurrencia de los siguientes requisitos: elemento objetivo del tipo consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona, que esa privación sea ilegal practicada por autoridad o funcionario público, cuando, ni preexiste una previa causa criminal por delito, ni además se inicia con dicha detención una causa criminal, es decir, cuando no concurre ninguno de los presupuestos legitimadores habilitantes contenidos en los artículos 489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Es pues la detención materialmente improcedente, sin causa criminal que adolece de ilegitimidad de fondo y "ab initio", en la que el sujeto activo actúa al margen de sus competencias, convirtiéndose así en un simple particular aún cuando se le impone una penalidad agravada en atención a la condición personal del sujeto agente que, como tal, está especialmente obligado a respetar con pulcritud la legalidad vigente; el elemento subjetivo del tipo, esto es, el dolo penal consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. ”
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Extracto
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 576
- Constitución Española de 1978 - Artículos 15, 17
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 12, 14, 22, 24, 27, 28, 41, 42, 66, 116, 121, 123, 147, 163, 167, 173, 175, 177, 617, 620, 638
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 489
- STS 489/2003, 2 de Abril de 2003