SAP Guipúzcoa 178/2005, 15 de Julio de 2005

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La jurisprudencia del TS (por todas SSTS de 9 de junio de 1998 y 10 de marzo de 2003 ) mantiene, a la luz de la redacción conferida a los artículos 147 y 157 CP , que no constituye delito cualquier comportamiento de malos tratos psíquicos. En el sentir jurisprudencial, únicamente el menoscabo de la salud psíquica que provenga de una lesión corporal encuentra acomodo en el tipo de lesiones descrito en el artículo 147.1 CP . De esta forma se concluye que un correcto entendimiento del tipo de las lesiones exige como presupuesto una lesión que debe tener además consecuencias en la integridad corporal, en la salud física o en la salud psíquica. Por ello, sólo se subsumen en el tipo penal del artículo 147 CP los supuestos en los que lesión causada tenga una determinada gravedad resultante de sus consecuencias sobre la integridad corporal, la salud física o la salud mental.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


SAP Guipúzcoa 178/2005, 15 de Julio de 2005

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento


Documentos citados