STS 1771/2001, 8 de Octubre de 2001
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Frases clave
“ El Tribunal a quo fundamentó la condena especialmente en las declaraciones de dos testigos que declararon en el juicio oral que la Defensa impugna, por no haber podido interrogarlos durante la instrucción. Las razones del recurrente no resultan convincentes, dado que en el juicio oral, donde el principio de contradicción tiene su incidencia sustancial, pudo interrogar a los testigos sin que se sepa que le haya sido desestimada ninguna de las preguntas que intentó efectuar. El principio de contradicción no impone que el acusado o su Defensa puedan interrogar a los testigos durante la instrucción. ”
Extracto
STS 1771/2001, 8 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales (Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre)
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 21
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248