STSJ Andalucía 1302/2007, 2 de Mayo de 2007

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El Tribunal Supremo ha puesto de relieve, en Sentencias como la de 17 de Enero de 2.002 , que la interposición empresarial que contempla el Art. 43 del Estatuto de los Trabajadores es un fenómeno complejo por el cual el empresario real, que incorpora la utilidad patrimonial del trabajo y ejerce efectivamente el poder de dirección, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal, y esta situación puede materializarse tanto cuando la empresa cedente es ficticia, como cuando actúan dos empresas reales dotadas de patrimonio, organización y estructura productiva. Es difícil distinguir en ocasiones, se sigue leyendo en la Sentencia citada, la cesión ilegal de trabajadores de lo que son las cesiones lícitas, sobre todo en los supuestos de contratas en los que la actividad de los trabajadores se desarrolla en el centro de actividad de la empresa contratista, y se han establecido, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, variados criterios a través de los cuales pueda diferenciarse, en principio, una cesión legal de la que no lo es, haciendo alusión a la realidad empresarial de la contratista, a la justificación técnica de la contrata, a la autonomía de su objeto, a la aportación de medios de producción propios, al ejercicio de los poderes empresariales...etc, pero el análisis de todos ellos lleva a convenir, como se puntualizaba en la Sentencia de esta Sala de 13 de Octubre de 2004 , que el acento en este punto quizás deba ponerse en la constatación de un hecho, cual es el de si en realidad existen o no dos actividades empresariales reales diferenciadas, aunque una de ellas se entronque en el proceso productivo de la otra, de tal manera que los trabajadores presten sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de aque11a con las que suscribieron el contrato de trabajo, aunque el producto de ese trabajo, a virtud del contrato de cesión de obras o servicios, lo reciba incluso directamente la empresa principal o, si se quiere, la cesionaria".

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STSJ Andalucía 1302/2007, 2 de Mayo de 2007

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