STS, 19 de Enero de 1994
Enlazado como:
Frases clave
“ Tanto desde el punto de vista de la estructura lógica de la norma como desde el punto de vista de su contenido material, este cuadro de calificaciones cumple el propósito de cobertura de lagunas legales manifestado en la LBPL. En cuanto a lo primero, porque en la definición legal de despido improcedente se integran todos los supuestos no comprendidos en las otras dos calificaciones. Y en cuanto a lo segundo, porque en la lista de supuestos de despido nulo enunciada en el art. 108.2 TA LPL tienen cabida las conductas empresariales de extinción de la relación de trabajo merecedoras de una reacción del ordenamiento especialmente rigurosa, por atentar contra las bases de la convivencia ciudadana establecidas en la Constitución. ”
Extracto
STS, 19 de Enero de 1994
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 38
- Código Civil - Artículos 1091, 1255
- REAL DECRETO-LEY 18/1993, de 3 de Diciembre, de Medidas urgentes de Fomento de la Ocupacion. - Artículo 2
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos.
- Real Decreto 1999/1984, de 12 de Septiembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Expedientes de Regulacion de Empleo.