STS, 12 de Diciembre de 1997
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Frases clave
“ La sentencia recurrida se ha atenido a la doctrina jurisprudencial fijada por esta Sala en materia de cesión de trabajadores, y lo ha hecho además de manera expresa. Aunque, como ocurre en el caso con la sociedad TSC, nos encontremos ante un empresario real y no ficticio, existe cesión ilegal de trabajadores cuando la aportación de éste en un supuesto contractual determinado se limita a suministrar la mano de obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales que conforman su estructura empresarial. Como resuelve nuestra sentencia de 19 de enero de 1994, y se encarga de recordar la resolución impugnada, el hecho de que la empresa contratista cuente con organización e infraestructura propia no impide la concurrencia de cesión ilícita de mano de obra si en el supuesto concreto, en la ejecución de los servicios de la empresa principal, no se ha puesto en juego esta organización y medios propios, limitándose su actividad al suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo necesaria para el desarrollo de tal servicio. ”
Extracto
STS, 12 de Diciembre de 1997
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 43
- Ley por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (Ley 14/1994, de 1 de junio) - Artículo 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 221
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículo 2